17 de octubre de 2024

La IA generativa y el copyright

Los autores de obras de arte - visuales y otras - han reclamado con justicia por el uso sin autorización de sus obras en el entrenamiento de programas de IA, lo cual ha dado origen a nuevas obras "en el estilo" de tal o cual artista (y muchas otras).

Si bien parece obvio que tales nuevas obras no podrían beneficiarse de la protección de los derechos de autor, ha surgido la pregunta acerca de lo que ocurre con obras totalmente nuevas, generadas solamente a partir de instrucciones múltiples (prompts) dadas a una IA y eventualmente aún modificadas después por algún otro programa informático, como en los casos que voy a señalar.

Hace ahora un poco más de dos años, la imagen "Théâtre D’Opéra Spatial" (adjunta) ganó el primer premio en la categoría de "Artes Digitales / Fotografía Manipulada Digitalmente" de la Feria Estatal de Colorado. Había sido creada con MidJourney, lo que el jurado no sabía. 

El autor explicó que usó al menos 624 prompts tras lo cual la editó también con Photoshop. La Oficina de Derechos de Autor le denegó la solicitud de copyright y, el año pasado, la Junta de Revisión de Derechos de Autor confirmó el veredicto debido a la "presencia significativa de contenido generado por IA" (Genbeta, 17/09/2024).

"Entre los críticos con la decisión de la Oficina, están los que consideran que:

El contenido generado por la IA, como el texto predeterminado, podría considerarse una cantidad 'de minimis' y, por lo tanto, no debería afectar al copyright de la obra en su conjunto.

Que una introducción de información sustancial por parte del autor humano, como la creación de prompts o parámetros para la IA, debería hacer que la obra sea susceptible de derechos de autor.

Existe una analogía entre las herramientas de IA y las herramientas para artistas permitidas hasta ahora, desde la pintura y los pinceles… hasta el propio Adobe Photoshop.

Pero, claro, existen otros supuestos más complejos sobre el rechazo a la IA que también generan dudas entre los usuarios:

Si Adobe Photoshop se considera una herramienta de edición permitida de cara al registro de la obra… ¿qué hacer con las nuevas versiones de este software, que ya integran determinadas funciones basadas en IA junto con las de edición digital 'tradicional'?

Si toda obra generada por cualquier IA es rechazable… ¿qué ocurre con el artista que genere obras en modelos de IA entrenados única y exclusivamente con sus propias obras previas? (Genbeta, 17/09/2024)

En 2023, una imagen de dos surfistas remando hacia el mar al amanecer ganó un concurso de fotografía en Australia pero no era una playa real y los surfistas tampoco. El estudio Absolutely AI, que la confeccionó introduciendo solamente un texto en un programa de IA, explicó que la confeccionó para demostrar que "una imagen generada por IA puede, no solo pasar desapercibida, sino realmente ser galardonada con el primer premio por un experto en fotografía" (Genbeta, 13/02/2023).

En agosto 2023, una jueza de Estados Unidos dictaminó que una creación artística creada por una IA no puede estar protegida por el derecho de autor (Diario AS, 21/08/2023).

En marzo de 2023, la Oficina de Derechos de Autor emitió una guía en la que comparó los prompts de texto para IA como “instrucciones para un artista comisionado”. Que un ser humano haya “guiado” la estructura y el contenido de la imagen no es suficiente para ser considerado autor. Sin embargo, si se cumple con los requisitos de originalidad y creatividad, establece "que el creador humano que haya contribuido de manera significativa a la creación de la obra es el titular de los derechos de autor de la obra". Pero "los derechos de autor solo protegen los aspectos de la obra creados por el ser humano, mientras que el material generado por la IA carecería de protección". Y se excluyen de la protección los elementos procedentes de otras fuentes. (Instituto Autor, 30/03/2023).

Sin embargo, en 2018, la Oficina de Derechos de Autor estadounidense, ante un requerimiento para otorgar el copyright a una imagen creada por un programa de IA, argumentó que “el nexo entre la mente humana y la expresión creativa es un elemento fundamental a la hora de exigir protección” (Diario AS, 21/08/2023).

¿Acaso, en un caso como el del "Théâtre D’Opéra Spatial", la redacción de 624 prompts, con un resultado seguido de una edición con Photoshop, no fue un "nexo entre la mente humana y la expresión creativa"? ¿No hubo real "autoría humana"?

Referencias

Diario AS, 21/08/2023: Las obras de arte creadas por IA no tienen copyright según una juez de Estados Unidos. 

Genbeta, 13/02/2023: Una imagen hecha con inteligencia artificial gana un concurso de fotografía. Los jueces pensaron que era una playa de verdad. 

Genbeta, 17/09/2024: El autor de esta imagen usó Photoshop y más de 624 prompts, pero sólo la consideran "obra de una IA" y no le conceden el copyright

Instituto Autor, 30/03/2023: EE.UU.: La Oficina de Derecho de Autor establece los criterios para el registro de obras que contengan material generado por inteligencia artificial

United States Copyright Office, 16/03/2023: Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence