16 de octubre de 2009

La Web y la difusión de las ideas



Nadie podría negar que el advenimiento de la WWW ha dado origen a una nueva era en materia de difusión de las ideas y de alcance al conocimiento. Si, con el desarrollo de las nuevas tecnologías de comunicación, se empezó a hablar de la "Era de la Información", con los nuevos recursos como enciclopedias on-line (Wikipedia y otras, más especializadas) y la enseñanza on-line, estamos entrando en una nueva "era del conocimiento". Pero no podemos pecar de exceso de optimismo y queremos hablar aquí de las trabas con que nos encontramos aún para que el acceso al conocimiento sea realmente efectivo y universal.


Información y censura

El problema sin duda más conocido es el de la censura política de la información, especialmente en el caso de hechos noticiosos que ciertos gobiernos consideran perjudiciales para su imagen. Las medidas que adoptan van desde disposiciones legales -que pueden llevar hasta el encarcelamiento de los infractores- hasta la intervención y control de Internet, como en China, pasando por el cierre de medios de comunicación "molestos", como ha ocurrido en Venezuela.

Del mismo modo que se cierran medios "tradicionales", se pueden cerra (bloquear) servidores de web. Los gobiernos lo han intentado algunas veces, pero este método se ha revelado totalmente inútil: en pocos minutos se puede transferir la información e incluso construir un duplicado completo del servidor (mirror) en otro país, donde no se aplican las mismas regulaciones. La web no tiene fronteras y las leyes locales tienen escaso poder para controlarla.

Solo medidas extremadamente drásticas, aplicadas a las personas (encarcelamiento), pueden acallar hoy a los disidentes. La mejor prueba es el blog "Generación Y" de Yoani Sánchez. Sin tener acceso a Internet (o solo ocasionalmente), logra publicar constantemente, al igual que Miriam Celaya, que reúne a muchos otros en sus "Voces Cubanas", ambos sitios bloqueados en Cuba por la censura.

Sin duda lo más efectivo y fácil parece ser el bloqueo del flujo entrante de información y todos los países con regímenes autoritarios lo hacen. Pero ya no es posible controlar totalmente el flujo de salida, como lo podemos observar tanto con las cubanas citadas como con ciudadanos de Irán, China y otros países. Y es que en estos países también han entrado las nuevas tecnologías, siendo los teléfonos celulares con cámaras fotográficas medios de muy difícil control. De relevo en relevo, o con tarjetas SIM pasadas subrepticiamente de mano en mano, la información siempre termina por escapar y llegar a algún editor externo benévolo. Estos informadores son los que hoy tienen el mayor poder para lograr cambios de parte de los gobiernos correspondientes.

Es con teléfonos móviles que se coordinaron las protestas de los monjes de Myanmar contra el gobierno birmano en 2007 y que las imágenes de la represión fueron conocidas. Como señala Alberto Rojas: "Hace dos décadas nada de esto habría sido posible. La pregunta, entonces, es qué ocurrirá en veinte años más, cuando existan nuevas herramientas digitales y la portabilidad de los equipos sea una constante." (El Mercurio, 2009).


Web y derechos intelectuales

Las nuevas tecnologías son también hoy fuente de otro tipo de controversia -y de intentos de control-, que ha crecido en importancia a raiz de dos fenómenos: la descarga ilegal de millones de obras musicales y la digitalización de libros y su oferta masiva por empresas de la importancia de Google: es el tema de la piratería y de la comercialización de los derechos de autor o, más ampliamente, de la protección de los derechos intelectuales. El problema no debe ser restringido a la música y a los "e-libros": es propio de todo lo que se publica en la web, desde el presente artículo a las fotos que subí a Flickr o a lo que intercambio por P2P.

La piratería digital, sea de música, películas o juegos, se ha convertido en un fenómeno global y en la causa de acérrimas disputas legales, como señaló la BBC en su sitio on-line el pasado 2-06-2009, preguntando qué hacer al respecto. Francia adoptó una ley que contempla cortar la conexión a quienes persisten en hacer descargas ilegales después de varios avisos. ¿Es ésta la solución? ¿Ha de seguir indefinidamente vigente el modelo del copyright, que tiene ya (y solo) 300 años de vida?

La problemática de los derechos de autor nació a raiz de la multiplicación de obras por medio de la imprenta. La primera norma al respecto fue el "Estatuto de la Reina Ana", aprobado por el parlamento inglés en 1710. Estableció un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida. En los Estados Unidos se promulgó la primera Copyright Act en 1790, fijando el mismo plazo. En Francia, la primera ley fue aprobada en 1791.

La ley estadounidense, al mismo tiempo que fue extendiendo los plazos de vigencia, desarrolló posteriormente una doctrina que flexibiliza la protección: la de "fair use" o uso razonable, que permite la utilización de una obra con propósitos de crítica, realización de comentarios descriptivos, noticias, enseñanza e investigación. Esta doctrina ha sido aceptada y aplicada en numerosos países y es la que domina hoy en internet pero, en modo alguno, autoriza las retransmisiones de reproducciones íntegras por parte de terceros ni la piratería. Las reproducciones íntegras solo deben ser consideradas legítimas cuando quien haya adquirido legalmente una quiera realizar un respaldo (cosa esencial en materia de informática) o la quiera pasar de un dispositivo a otro. Sin embargo, ésto es cosa que algunos productores no quieren aceptar y han llevado su lobby a favor de la interdicción de este procedimiento a tal punto que los proyectos de ley de algunos países prohiben totalmente todo tipo de traspaso, olvidando que para visualizar -o escuchar- una obra en un computador se debe descargar ahí el archivo correspondiente (cosa que este tipo de ley haría ilegal).

Entonces, ¿no debería buscarse un nuevo modelo, que compatibilice mejor los derechos del autor con el derecho a conocer? El mundo digital no ha quedado ajeno a esta problemática y la web ha incentivado la aparición de otros tipos de permisos y sistemas de protección, como la Licencia Pública General (GNU General Public License), orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software, y la licencia Creative Commons (CC), que se puede aplicar a cualquier tipo de obra y es la más favorable para la difusión del conocimiento (cada vez más utilizada por las publicaciones científicas). Las licencias CC se basan en combinar distintas propiedades. Éstas son:
* Attribution (by): Obliga a citar las fuentes de esos contenidos. El autor debe figurar en los créditos.
* Noncommercial (nc): Obliga a que el uso de los contenidos no pueda tener bonificación económica alguna para quien haga uso de contenidos bajo esa licencia.
* No Derivative Works o NoDerivs (nd): Obliga a que esa obra sea distribuida inalterada, sin cambios.
* ShareAlike (sa): Obliga a que todas las obras derivadas se distribuyan siempre bajo la misma licencia del trabajo original.


Resguardo cultural

La problemática se ha ampliado sin duda debido al proyecto de Google de digitalizar libros (ya dispone de 10 millones de títulos), inicialmente todos los libros posibles, pero ahora solo los libros de "dominio público" (derechos de autor vencidos) y "huérfanos" (sin herederos conocidos) así como los que las editoriales acepten comercializar digitalmente. Este proyecto ha sido fuertemente rechazado en Europa, especialmente por editores y bibliotecas. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el 90% del patrimonio literario mundial no se encuentra disponible en el comercio (según Viviane reding, comisaria europea). ¡Bienvenida, entonces, la digitalización, conservadora y difusora de la cultura!

¿Cuál sería la razón para oponerse a esta tarea? Sin duda el riesgo de monopolio comercial y de "explotación de los consumidores". Google se quedaría con el 37% de los beneficios por libro vendido, en el caso de obras "con derechos". ¿Pero con cuanto se quedaría si no tiene que pagar a otros? Otro riesgo, que inquieta sobretodo -al parecer- a los franceses (y quizás también a intelectuales de otros países) es la apropiación de las fuentes culturales por un dueño americano. Éste es un tema de política cultural que podría tener, efectivamente, facetas complejas. Pero nadie impide que empresas de otros países hagan, para su cultura, lo que hace GoogleBooks en los Estados Unidos. Para el usuario, no importa donde esté guardada la obra que le interesa ni quien lo hizo: internet no conoce las fronteras y solo le importa poder acceder a la obra sin pagar un costo demasiado alto. (Aunque todos esperen la gratuidad, es evidente que ésto es imposible). Los gobiernos podrían, para ello, dirigir recursos hacia las bibliotecas, como lo hace Chile con su "Biblioteca Virtual del Bicentenario" y España con la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes o el Proyecto Gutenberg. Pero, al parecer, pocos están en condiciones de competir con los bajos costos y la masividad (¿rapidez?) del procedimiento de Google, al punto que algunos (como se lo plantea la Biblioteca Nacional de Francia) prefieren confiar el proceso a esta empresa. LLegamos a lo que Yann Moulier-Boutang llama el "capitalismo cognitivo".

Al hacerse Google cargo de la digitalización de obras agotadas (y otras) surge otro problema, generalmente desconocido: el de la fiablidad de los meta-datos (como los que las bibliotecas conservan en sus fichas) que, según ha sido demostrado, son muchas veces equivocados, lo cual induce a error a todo historiador o investigador que los quiera utilizar (O.Ertzscheid). Nuevamente, aquí, podríamos apelar a las bibliotecas, que saben hacer mejor este trabajo ... pero no tienen los recursos de Google.

Queda aún otra duda: Google sabrá quién lee qué, por cuanto exigirá una cuenta personal en sus sistemas para acceder a las compras, aunque no a meras búsquedas y consultas de alguna página (en cuyo caso registra al menos el IP, navegador y datos de "cookies" no precisados). ¿Hasta dónde es significativa esta pérdida de privacidad? ¿Alguién (partiendo por esta misma empresa) podría aprovecharse de ello? El reglamento descarta el uso por terceros pero no parece claro el uso "para fines del mismo servicio" y se indica que "se conservarán los datos por algún tiempo". Pero las condiciones finales de operación están actualmente bajo consideración de un tribunal norteamericano. Google ya sabe lo que buscamos en la web y qué páginas visitamos a partir de las búsquedas. ¿Nos quejamos?


El problema de fondo

Acerca de los derechos y limitaciones, es obviamente necesario hacer una distinción entre dos tipos de contenidos: los propiamente informativos (y estrictamente culturales) y los que corresponden al comercio de la entretención. El modelo de difusión sin duda ha de ser diferente en ambos casos. Los productos de entretención corresponden en su casi totalidad a una industria cuya existencia depende vitalmente de la comercialización y ello ha de ser reconocido y protegido en Internet. Pero el caso de la información es mucho más delicado.

El problema de fondo ha sido expresado por Lawrence Lessig: "¿Cómo garantizamos el pensamiento libre cuando se reclama la propiedad privada de las ideas?" (El código 2.0, p.24). Antes de la imprenta, las ideas no tenían "dueños", aunque se respetaba y mencionaba -en ambientes académicos- el nombre de quienes las habían formulado. Pero no eran objeto de comercio. Se debe tomar conciencia de que, en este caso, el problema de la remuneración ha sido el resultado no de la expresión original sino de la aparición de un soporte que permitía la reproducción y del costo de este soporte. El "reproductor" (la imprenta primero y otros medios después) invierte en la producción de las copias y, en la medida en que logra ganancias por ello, hace al autor partícipe de dichas ganancias, reconociendo su rol generador de las mismas.

Pero si la generación de copias no tiene costo, como ocurre en muchos casos hoy en internet (principalmente a través de la "web 2.0") ¿de qué ganancia participaría el autor? Para la mayoría de los autores, la difusión de su producción intelectual es en cierto modo un subproducto de su función y empleo (como en el caso de los científicos e investigadores de todo ámbito). Para ellos, la web es un medio extraordinario para dar a conocer sus ideas, sus descubrimientos, en beneficio de todos. Existen ya múltiples revistas científicas que solo se publican de forma digital. Y es probable que, a corto o mediano plazo, las publicaciones impresas serán cada vez más una solución extraordinaria.
  • Según expertos reunidos en el taller de la Red de Bibliotecas Universitarias (Rebiun), en Salamanca, en cinco años el 25% de las publicaciones científicas serán sólo digitales.(SINC, 6-10-2009)
Sin duda este porcentaje seguirá creciendo con el tiempo y, probablemente, de forma acelerada dadas las necesidades de acceso y las dificultades -y costos- del transporte físico. Pero en el caso de la masificación de los "e-libros", si bien existe un costo inicial de digitalización, ¿cómo limitar las ganancias de una empresa como Google a una utilidad "razonable"?

Conclusión

Creo, finalmente, que debe plantearse con mucha fuerza otra pregunta capital: ¿no sería en realidad el conocimiento un derecho universal? Se ha definido el derecho a la información como el derecho a recibir, investigar y difundir mensajes (Jaramillo, siguiendo a J.M.Desantes). ¿Pero no debería entenderse como un derecho a acceder a todo el conocimiento humano?

Quiero concluir con L.Lessig:
    "Si mis textos provocan reacciones airadas, acaso también puedan incitar reflexiones más equilibradas. Vivimos tiempos en que no resulta nada fácil atinar, pero las respuestas fáciles a los debates del pasado no son las adecuadas en el presente." (El código 2.0, p.25)

Bibliografía

  • Castro Bonilla, Alejandra (200?): "El derecho de autor ante las TIC en la economía del conocimiento", Informática Jurídica, (descargado el 2-06-2009)
  • Cuen, D. (2009): "¿La hora de los libros electrónicos?", BBC Mundo
  • Cuen, D. (2009): "El futuro de los libros", BBC Mundo
  • Durand, D. (2009): "Google Books: la vision iconoclaste de l'utilisateur lambda", media-tech.blogspot.com
  • Ertzscheid, O. (2009): "Scanne moins fort, y'a le petit qui dort. De Google Books Search à Google Books Settlement", affordance.typepad.com
  • Google (209): "Google Books Privacy Policy"
  • Jaramillo, Oscar (2000): "Derecho a la Información en la Web: Una revisión conceptual",Santiago de Chile, Revista TDC (Univ.Diego Portales).
  • Lessig, Lawrence(2009): "El código 2.0", Madrid, Traficantes de Sueño, Versión PDF (http://traficantes.net)
  • Moulier-Boutang, Y. (2007): "Le capitalisme cognitif, la nouvelle grande transformation", Editions Amsterdam
  • Rojas Moscoso, Alberto (2009): "Redes sociales de internet ponen en jaque la censura a nivel mundial", Santiago de Chile, El Mercurio, 28-06-2009.
  • Google Books: todos los libros sin ley, ABC, 5-10-2009